Texto oficial
Artículo 127° El Presidente de la República podrá
aumentar hasta en un 1% de los salarios las imposiciones
patronales y obreras en los territorios de Aysén y
Magallanes.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151602.