Texto oficial
Artículo 128° A los asegurados que estén cumpliendo
con el Servicio Militar Obligatorio o con sus deberes
militares en tiempo de guerra, deberá efectuárseles
mensualmente las imposiciones patronales y obreras. Estas
serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el
salario medio de pensiones del año anterior a la
elaboración del Presupuesto Anual de la Nación.
Los asegurados que estén procesados o cumpliendo
condena y que trabajen en los establecimientos carcelarios,
deberán seguir imponiendo como asegurados independientes o
como apatronados, según el caso. La respectiva imposición
patronal se pagará por la Institución o persona para quien
trabajen.
Durante el tiempo que un asegurado apatronado estuviere
incapacitado temporalmente para prestar sus labores a
consecuencia de un accidente del trabajo, el patrón o la
respectiva institución aseguradora, en su caso, estarán
obligados a efectuar el total de las imposiciones en el
Servicio de Seguro Social sobre la base del subsidio que
perciba el accidentado.