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Artículo 129 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151604.

Texto oficial

Artículo 129° El pago de las imposiciones indicadas en los artículos anteriores, como asimismo el de las imposiciones establecidas en los decretos con fuerza de ley 243 y 245, se hará efectivo por el patrón en el momento de la cancelación del salario.