Saltar al contenido

Artículo 140 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151615.

Texto oficial

Artículo 140° El Servicio de Seguro Social venderá las estampillas a los interesados. Cuando lo estime necesario, podrá encargar esta venta a las Oficinas de Correos, las que deberán entregar al Servicio de Seguro, quincenalmente, el producto de la venta y rendir cuenta cada vez que lo exija este último Servicio. Queda prohibida la venta de estampillas a las personas no autorizadas expresamente por el Servicio para venderlas, aunque sean funcionarios del propio Servicio o de Correos.