Texto oficial
Artículo 140° El Servicio de Seguro Social venderá
las estampillas a los interesados. Cuando lo estime
necesario, podrá encargar esta venta a las Oficinas de
Correos, las que deberán entregar al Servicio de Seguro,
quincenalmente, el producto de la venta y rendir cuenta cada
vez que lo exija este último Servicio.
Queda prohibida la venta de estampillas a las personas
no autorizadas expresamente por el Servicio para venderlas,
aunque sean funcionarios del propio Servicio o de Correos.