Texto oficial
Artículo 141° La liquidación de las imposiciones de
la ley 10.383 y de los decretos con fuerza de ley 243 y 245,
adeudadas por los infractores, será hecha por el Director
General del Servicio. El Director General podrá, previo
acuerdo del Consejo Directivo, delegar esta facultad, por
escritura pública, en Jefes del Servicio.
El documento en el cual conste la liquidación, firmado
por el Dirctor General o por la persona a quien éste
hubiere delegado su atribución, tendrá mérito ejecutivo
para los efectos del cobro judicial. El procedimiento para
el cobro judicial se ajustará a las disposiciones de los
artículos 574° y siguientes del Código del Trabajo.