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Artículo 141 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151616.

Texto oficial

Artículo 141° La liquidación de las imposiciones de la ley 10.383 y de los decretos con fuerza de ley 243 y 245, adeudadas por los infractores, será hecha por el Director General del Servicio. El Director General podrá, previo acuerdo del Consejo Directivo, delegar esta facultad, por escritura pública, en Jefes del Servicio. El documento en el cual conste la liquidación, firmado por el Dirctor General o por la persona a quien éste hubiere delegado su atribución, tendrá mérito ejecutivo para los efectos del cobro judicial. El procedimiento para el cobro judicial se ajustará a las disposiciones de los artículos 574° y siguientes del Código del Trabajo.