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Artículo 142 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151617.

Texto oficial

Artículo 142° La liquidación a que se refiere el artículo anterior deberá ser notificada al infractor por carta certificada. Este último podrá reclamar de ella ante el respectivo Tribunal del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha en que la Oficina de Correos entregue la correspondiente carta certificada.