Texto oficial
Artículo 143° Los reclamos a que se refiere el
artículo anterior se tramitarán de acuerdo con lo
dispuesto en la letra c) del Párrafo II del Libro IV del
Código del Trabajo, en lo que fueren compatibles con las
disposiciones contenidas en los artículos 141° y 142° del
presente Reglamento.
Cuando el infractor apelare de la sentencia que desecha
el reclamo, el Tribunal no dará curso a la apelación si no
se acompañare el comprobante de haber consignado a la orden
del Juzgado las cantidades que el fallo ordene pagar.