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Artículo 143 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151618.

Texto oficial

Artículo 143° Los reclamos a que se refiere el artículo anterior se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del Párrafo II del Libro IV del Código del Trabajo, en lo que fueren compatibles con las disposiciones contenidas en los artículos 141° y 142° del presente Reglamento. Cuando el infractor apelare de la sentencia que desecha el reclamo, el Tribunal no dará curso a la apelación si no se acompañare el comprobante de haber consignado a la orden del Juzgado las cantidades que el fallo ordene pagar.