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Artículo 144 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151619.

Texto oficial

Artículo 144° El Servicio proporcionará a los asegurados y a los pensionados de invalidez y vejez, al aceptarse la inscripción o en el momento que corresponda para estos últimos, la libreta a que se refiere el artículo 7° del presente Reglamento. El Consejo Directivo del Servicio queda facultado para determinar las características de estas libretas.