Texto oficial
Artículo 145° El patrón deberá dejar constancia en
la libreta, con perfecta claridad, de su nombre y apellido o
de la respectiva razón social, de la fecha de la
iniciación y término de los servicios del obrero.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151620.