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Artículo 145 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151620.

Texto oficial

Artículo 145° El patrón deberá dejar constancia en la libreta, con perfecta claridad, de su nombre y apellido o de la respectiva razón social, de la fecha de la iniciación y término de los servicios del obrero.