Texto oficial
Artículo 146° El asegurado podrá dejar en depósito
su libreta en poder del patrón, quien estará obligado a
otorgar un recibo. Por su parte, el asegurado estará
obligado a firmar un recibo a favor del patrón cada vez que
retire la libreta.
Si el obrero dejare de prestar servicios y no se
reclamare la libreta, el patrón estará obligado a
depositarla en cualquiera oficina del Servicio dentro del
plazo de 30 días.