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Artículo 146 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151621.

Texto oficial

Artículo 146° El asegurado podrá dejar en depósito su libreta en poder del patrón, quien estará obligado a otorgar un recibo. Por su parte, el asegurado estará obligado a firmar un recibo a favor del patrón cada vez que retire la libreta. Si el obrero dejare de prestar servicios y no se reclamare la libreta, el patrón estará obligado a depositarla en cualquiera oficina del Servicio dentro del plazo de 30 días.