Texto oficial
Artículo 147° Para los efectos de controlar y
registrar el tiempo y los salarios cotizados, las libretas
deberán ser canjeadas en cualquier fecha, a lo menos una
vez al año. El Servicio entregará al asegurado una nueva
libreta en la que se anotará el detalle de los salarios de
los últimos seis meses calendarios.
El Servicio estará facultado para anotar también los
períodos de tiempo sin imposiciones y para exigir que se
justifiquen esos vacíos.