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Artículo 148 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151623.

Texto oficial

Artículo 148° Cuando el asegurado cambiare de categoría y pasare a ser independiente o voluntario, deberá dejarse constancia por el Servicio de este cambio en la libreta, y, además, de la renta que se le haya comprobado al independiente o fijado al voluntario y sobre la cual deberá seguir cotizando.