Texto oficial
Artículo 148° Cuando el asegurado cambiare de
categoría y pasare a ser independiente o voluntario,
deberá dejarse constancia por el Servicio de este cambio en
la libreta, y, además, de la renta que se le haya
comprobado al independiente o fijado al voluntario y sobre
la cual deberá seguir cotizando.