Texto oficial
Artículo 149° El Servicio otorgará nueva libreta en
los casos de pérdida o destrucción de la misma. El
asegurado deberá, a satisfacción del Servicio, justificar
la pérdida o acreditar la destrucción.
En estos casos se reconocerán las imposiciones
contenidas en la libreta extraviada o destruida que el
Servicio pueda verificar en la forma que estime
satisfactoria.