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Artículo 149 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151624.

Texto oficial

Artículo 149° El Servicio otorgará nueva libreta en los casos de pérdida o destrucción de la misma. El asegurado deberá, a satisfacción del Servicio, justificar la pérdida o acreditar la destrucción. En estos casos se reconocerán las imposiciones contenidas en la libreta extraviada o destruida que el Servicio pueda verificar en la forma que estime satisfactoria.