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Artículo 150 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151625.

Texto oficial

Artículo 150° El Servicio mantendrá a cada imponente una cuenta individual en la que se anotarán el tiempo y los salarios, rentas y subsidios sobre los cuales hubiere hecho imposiciones. Los datos anotados en la cuenta individual servirán de antecedentes para conceder los respectivos beneficios que contempla la ley.