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Artículo 151 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151626.

Texto oficial

Artículo 151° El Servicio queda facultado para incinerar las libretas rezagadas y las devueltas por canje.