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Artículo 152 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151627.

Texto oficial

Artículo 152° Los seguros de la ley 10.383 se financiarán con los siguientes ingresos: a) Con las imposiciones indicadas en los artículos 125°, 126°, 127°, 128°, 130°, 131°, 132° y 133° del presente Reglamento; b) Con un aporte del Estado equivalente al 5,5% de los salarios, rentas de independientes y subsidios; c) Con un aporte del Estado equivalente al 5% de las rentas de los independientes; d) Con el producto de las multas establecidas en la ley 10.383, las cuales se pagarán al Servicio Local en cuyo territorio se cometiere la infracción; e) Con el valor de las multas derivadas de infracciones al Código Sanitario y de las disposiciones contenidas en los Párrafos 14 y 15 del Título VI del Libro 2° del Código Penal, las cuales se pagarán al Servicio Local correspondiente; f) Con las herencias, legados y donaciones que se dejaren o hicieren al Servicio. Las donaciones para su validez, no estarán sujetas al trámite de la insinuación, cualquiera que sea su cuantía; g) Con el producto del impuesto del 2% establecido en la ley 10.383 sobre el valor de todos los pagos que, por cualquier motivo o título, hagan el Estado o las Municipalidades. Se exceptúan del pago de este impuesto el servicio de la deuda externa, los aportes a instituciones semifiscales, las subvenciones a instituciones de Beneficencia o de instrucción gratuita y los pagos de las compras de material o mercaderías en el extranjero y de las expropiaciones. También estarán exentas de este impuesto las remuneraciones, dietas y pensiones de jubilación, de retiro, de montepío y de gracia; h) Con los intereses y amortizaciones a que se refiere el artículo 51° de la ley 10.383, e i) Con las utilidades de la explotación de sus bienes. Tendrá también el carácter de ingreso el producto proveniente de la enajenación de los bienes de la institución.