Texto oficial
Artículo 153° Los aportes del Estado deberán pagarse
en dinero mensualmente, por duodécimas partes del
presupuesto respectivo. Para este efecto, la Ley de
Presupuestos de la Nación deberá consultar la cantidad
necesaria. El Servicio estará obligado a presentar
liquidaciones trimestrales en las cuales se precise el
verdadero monto de los aportes fiscales correspondientes a
los salarios sobre los que se cotizó durante ese período.