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Artículo 162 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151639.

Texto oficial

Artículo 162° Los pagos a que se refieren los artículos 159° y 160° deberán hacerlos directamente el Director General del Servicio de Seguro Social, sin necesidad de acuerdo del Consejo. Si el Director General del Servicio no cumpliere con las obligaciones establecidas en esos artículos, incurrirá en las responsabilidades administrativas y las sanciones legales correspondientes.