Texto oficial
Artículo 163° El Consejo Directivo del Servicio
determinará anualmente la parte del excedente que será
entregada a los Consejos Locales para préstamos a los
imponentes destinados a la adquisición o construcción de
casas habitación y la parte que será entregada a la
Corporación de la Vivienda.
El Consejo queda autorizado para deducir previamente de
dicho excedente las sumas que se destinen a los objetos que
a continuación se indican:
a) Hasta un 5% del excedente para destinar a préstamos
de cesantía a los asegurados, en la forma que determine el
Presidente de la República;
b) Hasta un 5% para préstamos a los asegurados para la
habilitación de sus casas, en las condiciones que determine
el Reglamento que dicte el Presidente de la República, y
c) Hasta un 10% para comprar, construir, modificar y
reparar locales de las dependencias administrativas del
Servicio de Seguro Social.