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Artículo 163 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151640.

Texto oficial

Artículo 163° El Consejo Directivo del Servicio determinará anualmente la parte del excedente que será entregada a los Consejos Locales para préstamos a los imponentes destinados a la adquisición o construcción de casas habitación y la parte que será entregada a la Corporación de la Vivienda. El Consejo queda autorizado para deducir previamente de dicho excedente las sumas que se destinen a los objetos que a continuación se indican: a) Hasta un 5% del excedente para destinar a préstamos de cesantía a los asegurados, en la forma que determine el Presidente de la República; b) Hasta un 5% para préstamos a los asegurados para la habilitación de sus casas, en las condiciones que determine el Reglamento que dicte el Presidente de la República, y c) Hasta un 10% para comprar, construir, modificar y reparar locales de las dependencias administrativas del Servicio de Seguro Social.