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Artículo 164 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151641.

Texto oficial

Artículo 164° El asegurado que hubiere sido imponente de otra u otras instituciones de previsión tendrá derecho a que el Servicio de Seguro Social le reconozca el período de afiliación y el tiempo cotizado en ellas para todos los efectos legales.