Texto oficial
Artículo 165° Para obtener este reconocimiento es
necesario que el asegurado aporte al Servicio, sin
intereses, una cuota del 9% de la cantidad que resulte de
multiplicar la remuneración imponible del último año por
el tiempo cotizado en esas instituciones.
Para los efectos de lo establecido en el inciso
anterior, el respectivo organismo de previsión deberá
certificar el tiempo de afiliación, el monto de la
remuneración imponible del último año y los períodos
durante los cuales cotizó el imponente.
Además, deberá traspasar directamente las imposiciones
del asegurado hasta concurrencia del valor adeudado. El
Director General del Servicio deberá requerir este
traspaso.