Texto oficial
Artículo 166° El Presidente de la República, a
propuesta del Consejo Directivo del Servicio, reglamentará
las condiciones del pago del aporte del 9% a que se refiere
el artículo anterior.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151644.