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Artículo 167 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151645.

Texto oficial

Artículo 167° Los períodos cotizados simultáneamente en el Servicio de Seguro Social y en cualesquiera otros regímenes de previsión se computarán una sola vez. Los asegurados no tendrán derecho al reconocimiento de los períodos cotizados con anterioridad al otorgamiento de pensiones por esos otros regímenes, salvo que se trate de pensiones de invalidez que hubieren cesado de pagarse por término de la incapacidad respectiva.