Texto oficial
Artículo 169° Para calcular las pensiones a que se
refiere el artículo anterior, se tomará como salario base
el salario medio de pensiones vigente al conceder el
beneficio.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151647.