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Artículo 170 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151648.

Texto oficial

Artículo 170° Las imposiciones que el asegurado hubiere hecho en otros organismos de previsión se considerarán, primero, para determinar los mínimos de semanas y las densidades que la ley exige para conceder estos beneficios, y, segundo, para calcular los incrementos de las pensiones a que se refieren los artículos 60°, inciso 2°, y 84° del presente Reglamento. Sin embargo, no se considerarán las imposiciones que provengan de pensiones. Las que correspondan a períodos simultáneos se considerarán una sola vez.