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Artículo 172 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151650.

Texto oficial

Artículo 172° A los patrones que no inscribieren a sus obreros dentro de los plazos fijados por el artículo 5°, inciso 2°, del presente Reglamento o no depositaren oportunamente las imposiciones conforme a lo establecido en el mismo artículo 5°, inciso 1°, se les aplicará una multa cuyo mínimo será equivalente a la cuarta parte de las imposiciones no pagadas antes de la inscripción y cuyo máximo será de cuatro veces esas imposiciones.