Texto oficial
Artículo 172° A los patrones que no inscribieren a sus
obreros dentro de los plazos fijados por el artículo 5°,
inciso 2°, del presente Reglamento o no depositaren
oportunamente las imposiciones conforme a lo establecido en
el mismo artículo 5°, inciso 1°, se les aplicará una
multa cuyo mínimo será equivalente a la cuarta parte de
las imposiciones no pagadas antes de la inscripción y cuyo
máximo será de cuatro veces esas imposiciones.