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Artículo 173 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151653.

Texto oficial

Artículo 173° A los patrones que no pagaren oportunamente las imposiciones de sus obreros asegurados se les aplicará una multa que como mínimo será equivalente a la cuarta parte de las imposiciones adeudadas, y como máximo a cuatro veces el monto de esas imposiciones.