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Artículo 174 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151654.

Texto oficial

Artículo 174° A los trabajadores independientes obligados al seguro que no se inscribieren en el Servicio o que no pagaren sus imposiciones oportunamente se les aplicará una multa cuyo monto no excederá de la suma equivalente a dos veces el sueldo vital de Santiago vigente al cometerse la infracción.