Texto oficial
Artículo 175° A las personas que impusieren sobre
cantidades que no correspondan a salarios o rentas
efectivamente ganados, se les aplicará una multa cuyo
máximo no podrá ser superior a dos veces el sueldo vital
de Santiago vigente al momento de cometerse la infracción.
Igual sanción se aplicará a las personas que vendieren
estampillas del Servicio sin la correspondiente
autorización.
Sin perjuicio de la pena señalada al delito por el
Código Penal, se aplicará la misma multa fijada en el
inciso anterior a toda persona que obtenga a trate de
obtener prestaciones o aumentar su monto por medio de la
alteración o falsificación de estampillas, sellos y
documentos; por medio del empleo de libretas o parte de
libretas ajenas; por medio de declaraciones falsas,
suplantación de personas o simulación de hechos necesarios
para el goce de la prestación.