Texto oficial
Artículo 176° Todas las infracciones a los preceptos
de la ley y del presente Reglamento, que no estuvieren
contempladas en los artículos anteriores, serán
sancionadas con multas que no podrán exceder de dos veces
el sueldo vital de Santiago vigente al momento de cometerse
la infracción. Estas multas se aplicarán sin perjuicio de
las penas fijadas a la infracción o acto delictuoso por el
Código Penal.