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Artículo 176 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151656.

Texto oficial

Artículo 176° Todas las infracciones a los preceptos de la ley y del presente Reglamento, que no estuvieren contempladas en los artículos anteriores, serán sancionadas con multas que no podrán exceder de dos veces el sueldo vital de Santiago vigente al momento de cometerse la infracción. Estas multas se aplicarán sin perjuicio de las penas fijadas a la infracción o acto delictuoso por el Código Penal.