Texto oficial
Artículo 177° Las multas establecidas en la ley 10.383
y en el presente Reglamento se aplicarán
administrativamente por el Director General del Servicio. La
resolución respectiva podrá dictarse conjuntamente con la
que establece la liquidación de las imposiciones adeudadas
cuando se trate de multas por la falta de pago de
imposiciones.
El procedimiento judicial para el cobro de la multa, los
reclamos y su tramitación se sujetarán a lo dispuesto en
los artículos 141°, inciso 2°, 142° y 143° del presente
Reglamento.