Saltar al contenido

Artículo 178 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151658.

Texto oficial

Artículo 178° El Director General del Servicio queda facultado para rebajar o condonar las multas señaladas en los artículos precedentes. Cuando se tratare de multas por infracciones de la obligación de pago de imposiciones, la multa no podrá ser rebajada ni condonada si previamente el infractor no ha pagado esas imposiciones.