Texto oficial
Artículo 179° El Director General del Servicio podrá
delegar la facultad para aplicar multas administrativamente
en Jefes del Servicio, en las condiciones establecidas en el
artículo 141°, inciso 1°, del presente Reglamento.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151659.