Texto oficial
Artículo 185° La exención del impuesto de la cifra de
negocios, que beneficia a los Servicios de Seguro Social y
Nacional de Salud, beneficiará también a las personas
naturales o jurídicas que, en virtud de un contrato,
sustituyan a aquellos Servicios, pero sólo en lo que se
refiere a la inversión de las cantidades que les entregue
el Servicio de Seguro Social para el objeto indicado.