Texto oficial
Artículo 186° El personal del Servicio de Seguro
Social estará sometido al Estatuto Orgánico para los
funcionarios de las instituciones semifiscales y de
administración autónoma y al régimen de previsión de la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 24° transitorio
del presente Reglamento.
Los profesionales que sirvan como funcionarios se
regirán, además, por las disposiciones especiales que para
ellos establezcan las leyes dictadas con tal efecto. Las
disposiciones de la ley 10.223, que limitan la jornada de
trabajo y la remuneración, no serán aplicables al Director
General del Servicio de Seguro Social cuando este cargo sea
desempeñado por un médico, dentista o farmacéutico,
quien, en todo caso, por sus funciones de Director General
será remunerado de acuerdo con las rentas que tiene
asignadas dicho empleo.