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Artículo 187 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151668.

Texto oficial

Artículo 187° El personal que se destine, que se contrate o se nombre para atender los servicios de asignación familiar o indemnizaciones por años de servicios para los obreros, creados por decretos con fuerza de ley 245 y 243, de 31 de julio y 3 de agosto de 1953, respectivamente, formarán parte de la planta de funcionarios del Servicio de Seguro Social y estarán sujetos en todo a las disposiciones legales y régimen jurídico establecido para estos últimos funcionarios. Su nombramiento, no obstante, se hará de acuerdo con las normas del artículo 73° de la ley 10.383.