Texto oficial
Artículo 187° El personal que se destine, que se
contrate o se nombre para atender los servicios de
asignación familiar o indemnizaciones por años de
servicios para los obreros, creados por decretos con fuerza
de ley 245 y 243, de 31 de julio y 3 de agosto de 1953,
respectivamente, formarán parte de la planta de
funcionarios del Servicio de Seguro Social y estarán
sujetos en todo a las disposiciones legales y régimen
jurídico establecido para estos últimos funcionarios. Su
nombramiento, no obstante, se hará de acuerdo con las
normas del artículo 73° de la ley 10.383.