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Artículo 1 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151669.

Texto oficial

Artículo 1° El patrimonio de la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez se transfiere al Servicio de Seguro Social que se establece en la ley 10.383. Sin embargo, el uso y administración de los bienes muebles de los servicios médicos y de los bienes inmuebles en la parte que ocupen los servicios médicos y administrativos del Servicio Nacional de Salud los tendrá el Consejo de este último Servicio. El Consejo de Seguro Social podrá conservar única y exclusivamente de dichos bienes muebles e inmuebles los destinados a los servicios administrativos, hospitalarios y médicos, e irá vendiendo el resto de ese patrimonio en pública subasta por parcialidades no inferiores a un 5% anual y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 años, destinando su producido a los fines establecidos en el artículo 50° de la ley 10.383. No será necesario la pública subasta cuando los bienes fueren vendidos en conformidad a las disposiciones de la Ley de Colonización o, cuando, con acuerdo fundado de los dos tercios de los miembros del Consejo, se resuelva la venta en forma directa.