Texto oficial
Artículo 1° El patrimonio de la Caja de Seguro
Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez se transfiere
al Servicio de Seguro Social que se establece en la ley
10.383. Sin embargo, el uso y administración de los bienes
muebles de los servicios médicos y de los bienes inmuebles
en la parte que ocupen los servicios médicos y
administrativos del Servicio Nacional de Salud los tendrá
el Consejo de este último Servicio.
El Consejo de Seguro Social podrá conservar única y
exclusivamente de dichos bienes muebles e inmuebles los
destinados a los servicios administrativos, hospitalarios y
médicos, e irá vendiendo el resto de ese patrimonio en
pública subasta por parcialidades no inferiores a un 5%
anual y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 años,
destinando su producido a los fines establecidos en el
artículo 50° de la ley 10.383. No será necesario la
pública subasta cuando los bienes fueren vendidos en
conformidad a las disposiciones de la Ley de Colonización
o, cuando, con acuerdo fundado de los dos tercios de los
miembros del Consejo, se resuelva la venta en forma directa.