Texto oficial
Artículo 7° Las prestaciones médicas a los familiares
de los asegurados, establecidas en la ley 10.383, y que no
estuvieren ordenadas por leyes anteriores, sólo serán
exigibles a partir de la fecha en que comience a funcionar
el Servicio Nacional de Salud.
El Servicio de Seguro Social descontará de las
cantidades que debe entregar al Servicio Nacional de Salud
los gastos por prestaciones por enfermedad y maternidad que
haya tenido desde la fecha en que entre a regir la ley
10.383 hasta que este último se haya hecho cargo de todas
esas prestaciones.