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Artículo 7 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151676.

Texto oficial

Artículo 7° Las prestaciones médicas a los familiares de los asegurados, establecidas en la ley 10.383, y que no estuvieren ordenadas por leyes anteriores, sólo serán exigibles a partir de la fecha en que comience a funcionar el Servicio Nacional de Salud. El Servicio de Seguro Social descontará de las cantidades que debe entregar al Servicio Nacional de Salud los gastos por prestaciones por enfermedad y maternidad que haya tenido desde la fecha en que entre a regir la ley 10.383 hasta que este último se haya hecho cargo de todas esas prestaciones.