Texto oficial
Artículo 9° Cuando el asegurado hubiere fallecido con
anterioridad al 7 de diciembre de 1952, los beneficiarios de
la devolución de imposiciones que se presentaren a cobrar
con posterioridad a esa fecha tendrán derecho al beneficio
de acuerdo con la ley 4.054.
Los asegurados que, de acuerdo con el artículo 16° de
la ley 4.054, hayan optado por el sistema de imposiciones
reservadas, no tendrán derecho a la devolución de
imposiciones y se les reconocerán sus aportes para los
efectos de las pensiones que otorga la ley 10.383.