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Artículo 9 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151678.

Texto oficial

Artículo 9° Cuando el asegurado hubiere fallecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1952, los beneficiarios de la devolución de imposiciones que se presentaren a cobrar con posterioridad a esa fecha tendrán derecho al beneficio de acuerdo con la ley 4.054. Los asegurados que, de acuerdo con el artículo 16° de la ley 4.054, hayan optado por el sistema de imposiciones reservadas, no tendrán derecho a la devolución de imposiciones y se les reconocerán sus aportes para los efectos de las pensiones que otorga la ley 10.383.