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Artículo 10 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151679.

Texto oficial

Artículo 10° El mínimo de ochocientas semanas de imposiciones que para conceder la pensión de vejez exige la letra b) del artículo 81° del presente Reglamento será de seiscientas semanas en el período comprendido entre la vigencia de la ley 10.383 y el 31 de diciembre de 1952. Este mínimo se aumentará anualmente de acuerdo con la escala siguiente: Año 1953: Seiscientas cuarenta semanas; Año 1954: Seiscientas ochenta semanas; Año 1955: Setecientas veinte semanas; Año 1956: Setecientas sesenta semanas: Año 1957: Ochocientas semanas. La condición de densidad establecida en la letra c) del artículo 81° del presente Reglamento se exigirá a partir del 1° de enero de 1957.