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Artículo 11 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151680.

Texto oficial

Artículo 11° Los asegurados que gozan pensión de vejez o de invalidez, concedidas por la Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a mil pesos mensuales, tendrán derecho a que sean elavadas hasta esa suma desde la vigencia de la ley 10.383.