Texto oficial
Artículo 12° Los asegurados que rescataron la pensión
de vejez de la ley 4.054 y que hubieren cumplido o
cumplieren sesenta y cinco años de edad o se encontraren
inválidos tendrán derecho a una pensión de un mil pesos
mensuales.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151681.