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Artículo 12 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151681.

Texto oficial

Artículo 12° Los asegurados que rescataron la pensión de vejez de la ley 4.054 y que hubieren cumplido o cumplieren sesenta y cinco años de edad o se encontraren inválidos tendrán derecho a una pensión de un mil pesos mensuales.