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Artículo 13 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151682.

Texto oficial

Artículo 13° Los beneficiarios de pensiones elevadas u otorgadas en conformidad a las disposiciones precedentes y los de las pensiones iguales o superiores a un mil pesos concedidas en virtud de la ley 4.054, tendrán las obligaciones y derechos que fija la ley 10.383.