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Artículo 14 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151683.

Texto oficial

Artículo 14° Las pensiones de vejez e invalidez concedidas desde la vigencia de la ley 10.383 y que sean inferiores a la suma de un mil pesos mensuales, serán elevadas a esta suma sin más trámite a contar de la fecha inicial de estas pensiones.