Texto oficial
Artículo 15° El aumento que como consecuencia de esta
ley experimenten las pensiones inferiores a un mil pesos
mensuales que actualmente esté pagando el Servicio de
Seguro Social producirá, en su caso, los efectos
establecidos en el artículo 10° del decreto con fuerza de
ley 165, de 4 de julio de 1953.