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Artículo 16 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151685.

Texto oficial

Artículo 16° La viuda y los hijos de los pensionados de la ley 4.054 y de los rescatados que hubieren obtenido el aumento a mil pesos y que fallezcan con posterioridad al 7 de diciembre de 1952, tendrán derecho a prestaciones médicas, pensión de viudedad y de orfandad y a cuota mortuoria, de acuerdo con las disposiciones de la ley 10.383 y del presente Reglamento. Igual derecho tendrá el viudo inválido.