Texto oficial
Artículo 16° La viuda y los hijos de los pensionados
de la ley 4.054 y de los rescatados que hubieren obtenido el
aumento a mil pesos y que fallezcan con posterioridad al 7
de diciembre de 1952, tendrán derecho a prestaciones
médicas, pensión de viudedad y de orfandad y a cuota
mortuoria, de acuerdo con las disposiciones de la ley 10.383
y del presente Reglamento. Igual derecho tendrá el viudo
inválido.