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Artículo 17 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151686.

Texto oficial

Artículo 17° Las pensiones a que se refieren los artículos 11° y 12° transitorios estarán afectas a la imposición del 5% que fija la ley 10.383, para las pensiones de invalidez y de vejez. Dichas pensiones se reajustarán posteriormente en la forma establecida en el Párrafo V del Título III del presente Reglamento. Si estos pensionados trabajaren e impusieren en el Servicio, tendrán derecho, además, a los aumentos contemplados en el artículo 87° del presente Reglamento.