Texto oficial
Artículo 17° Las pensiones a que se refieren los
artículos 11° y 12° transitorios estarán afectas a la
imposición del 5% que fija la ley 10.383, para las
pensiones de invalidez y de vejez. Dichas pensiones se
reajustarán posteriormente en la forma establecida en el
Párrafo V del Título III del presente Reglamento. Si estos
pensionados trabajaren e impusieren en el Servicio, tendrán
derecho, además, a los aumentos contemplados en el
artículo 87° del presente Reglamento.