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Artículo 18 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151687.

Texto oficial

Artículo 18° Las pensiones de invalidez y de vejez, concedidas con anterioridad a la vigencia de la ley 10.383, estarán afectas también a la imposición del 5% y serán reajustadas y aumentadas en la forma y condiciones indicadas en el artículo anterior.