Texto oficial
Artículo 19° Los asegurados que estuvieren en goce del
subsidio de la ley 4.054 se les aumentará éste, desde la
primera renovación del beneficio, al 100% del salario
diario que sirvió de base al mismo.
Los asegurados que actualmente estuvieren gozando de
reposo preventivo, total o parcial, continuarán en el goce
de este beneficio en la forma establecida por la ley 6.174
hasta que fueren dados de alta por las Comisiones de
Medicina Preventiva.