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Artículo 19 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151688.

Texto oficial

Artículo 19° Los asegurados que estuvieren en goce del subsidio de la ley 4.054 se les aumentará éste, desde la primera renovación del beneficio, al 100% del salario diario que sirvió de base al mismo. Los asegurados que actualmente estuvieren gozando de reposo preventivo, total o parcial, continuarán en el goce de este beneficio en la forma establecida por la ley 6.174 hasta que fueren dados de alta por las Comisiones de Medicina Preventiva.