Texto oficial
Artículo 20° Desde el 7 de diciembre de 1952 y hasta
el 31 de diciembre de 1953, las tasas de imposiciones a que
se refiere el artículo 125° del presente Reglamento,
serán de 3% para los obreros y de 7% para los patrones.
El 1° de enero de 1954 dichas tasas aumentarán al 4%
para los obreros y al 9% para los patrones, y a partir del
1° de enero de 1955 serán las fijadas en el citado
artículo 125°.